Ley [LGPGIR]
Articulo noveno
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
noveno..- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.