Ley [LGPGIR]

Articulo octavo

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

TRANSITORIOS

octavo..- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo de , contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.

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