Ley [LGPGIR]
Articulo octavo
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
octavo..- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo de , contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.