Ley [LGPGIR]
Articulo sexto
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
sexto..- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.