Ley [LGPGIR]

Articulo sexto

Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

TRANSITORIOS

sexto..- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

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