Ley [LGPP]

Articulo 14

Ley General De Partidos Políticos

  1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
  2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en , dejará de tener efecto la notificación formulada.
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