- El Instituto o el Organismo Público Local que corresponda, elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
- Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
- La resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate, según corresponda, y podrá ser recurrida ante el Tribunal o la autoridad jurisdiccional local competente.