Ley [LGPP]

Articulo 24

Ley General De Partidos Políticos

  1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
    1. Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
    2. Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
    3. Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;
    4. Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y
    5. Ser agente del Ministerio Público federal o local.
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