Ley [LGPP]

Articulo 26

Ley General De Partidos Políticos

  1. Son prerrogativas de los partidos políticos:
    1. Tener acceso a radio y televisión en los términos de la y la ;
    2. Participar, en los términos de , del financiamiento público correspondiente para sus actividades;
    3. Gozar del régimen fiscal que se establece en y en las leyes de la materia, y
    4. [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

Citado por 0 leyes