Ley [LGPP]

Articulo 30

Ley General De Partidos Políticos

  1. Se considera información pública de los partidos políticos:
    1. Sus documentos básicos;
    2. Las facultades de sus órganos de dirección;
    3. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
    4. El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
    5. [El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    6. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;
    7. Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
    8. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
      1. i) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
    9. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
    10. [Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      1. l) Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la , el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
    11. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;
    12. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;
    13. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
    14. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;
    15. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
    16. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;
    17. El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso l) de este párrafo, y
    18. La demás que señale y las leyes aplicables en materia de transparencia.
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