Ley [LGPP]

Articulo 32

Ley General De Partidos Políticos

    1Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, y la normatividad de la materia.
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