Ley [LGPP]

Articulo 37

Ley General De Partidos Políticos

  1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
    1. La obligación de observar la y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
    2. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
    3. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que prohíbe financiar a los partidos políticos;
    4. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

      Inciso reformado DOF

    5. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;

      Inciso reformado DOF

    6. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y

      Inciso adicionado DOF

    7. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la , en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.

      Inciso adicionado DOF

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