Ley [LGPP]

Articulo 4

Ley General De Partidos Políticos

  1. Para los efectos de , se entiende por:
    1. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
    2. Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;
    3. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
    4. : La ;
    5. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
    6. Ley: La ;
    7. Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

      Inciso adicionado DOF

    8. Ley General: La ;

      Inciso recorrido DOF

      1. i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

        Inciso recorrido DOF

    9. [Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;]

      Inciso recorrido DOF . Reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    10. Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

      Inciso recorrido DOF

      1. l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

        Inciso recorrido DOF

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