Ley [LGPP]

Articulo 41

Ley General De Partidos Políticos

  1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:
    1. Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;
    2. Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;
    3. Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;
    4. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;
    5. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;
    6. Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;
    7. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y
    8. Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.
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