Ley [LGPP]

Articulo 48

Ley General De Partidos Políticos

  1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:
    1. Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;

      Inciso reformado DOF

    2. Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;
    3. Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y
    4. Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.
Citado por 0 leyes