Ley [LGPP]

Articulo 50

Ley General De Partidos Políticos

  1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo , Base II de la , así como lo dispuesto en las constituciones locales.
  2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Citado por 0 leyes