Ley [LGPP]

Articulo 53

Ley General De Partidos Políticos

  1. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
    1. Financiamiento por la militancia;
    2. Financiamiento de simpatizantes;
    3. Autofinanciamiento, y
    4. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
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