Ley [LGPP]

Articulo 55

Ley General De Partidos Políticos

  1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
  2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
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