Ley [LGPP]

Articulo 59

Ley General De Partidos Políticos

    1Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en y las decisiones que en la materia emita el Consejo General del Instituto y la Comisión de Fiscalización.

[2. Suprimido]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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