Ley [LGPP]

Articulo 63

Ley General De Partidos Políticos

  1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales;
    2. [Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    3. Estar debidamente registrados en la contabilidad;
    4. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros, y
    5. Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
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