[1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF