Ley [LGPP]

Articulo 7

Ley General De Partidos Políticos

  1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:
    1. El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales;
    2. El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;
    3. La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca ;
    4. [La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    5. Las demás que establezca la y .
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