Ley [LGPP]

Articulo 74

Ley General De Partidos Políticos

  1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:
    1. La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;
    2. La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
    3. La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y
    4. Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
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