Ley [LGPP]

Articulo 81

Ley General De Partidos Políticos

  1. [Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;
    2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y
    3. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.
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