Ley [LGPP]

Articulo 96

Ley General De Partidos Políticos

  1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece o las leyes locales respectivas, según corresponda.
  2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece , hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
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