Ley [LGPP]

Articulo segundo

Ley General De Partidos Políticos

TRANSITORIOS

segundo.. Los asuntos que a la entrada en vigor de se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

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