Ley [LGPP]
Articulo segundo
Ley General De Partidos Políticos
segundo.. Los asuntos que a la entrada en vigor de se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.