Ley [LGPP]
Articulo sexto
Ley General De Partidos Políticos
sexto.. Los partidos políticos que a la entrada en vigor de no cuenten con alguno de los órganos internos que se prevén en ésta u otras disposiciones jurídicas, deberán modificar su estructura orgánica y nombrar a las personas encargadas de las mismas, a efecto de cumplir con las disposiciones correspondientes, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.