Ley [LGPP]

Articulo sexto

Ley General De Partidos Políticos

TRANSITORIOS

sexto.. Los partidos políticos que a la entrada en vigor de no cuenten con alguno de los órganos internos que se prevén en ésta u otras disposiciones jurídicas, deberán modificar su estructura orgánica y nombrar a las personas encargadas de las mismas, a efecto de cumplir con las disposiciones correspondientes, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

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