Ley [LGT]

Articulo 10

Ley General De Turismo

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

  1. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
  2. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la ;
  3. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o a la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  4. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local;
  5. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;
  6. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
  7. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;
  8. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico;
  9. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;
  10. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
  11. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
  12. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  13. Operar módulos de información y orientación al turista;
  14. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente;
  15. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  16. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y
  17. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Citado por 0 leyes