Ley [LGT]

Articulo 11

Ley General De Turismo

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva de Turismo es una comisión de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

La Comisión será presidida por la persona titular de la Secretaría, quién tendrá voto de calidad, y estará integrada por personas con el nivel de subsecretaría que designen las personas titulares de las dependencias y sus equivalentes en la entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes