Ley [LGT]

Articulo 25

Ley General De Turismo

Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en y su Reglamento, la , la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales aplicables.

Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás personas interesadas.

Párrafo reformado DOF ,

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