Ley [LGT]

Articulo 26

Ley General De Turismo

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Artículo reformado DOF

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