Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:
- Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
- Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.