Ley [LGT]

Articulo 27

Ley General De Turismo

Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:

  1. Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
  2. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
  3. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
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