Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:
- Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;
- Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
- Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y
Fracción reformada DOF
- Se deroga
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.