Ley [LGT]

Articulo 43

Ley General De Turismo

Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:

  1. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;
  2. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
  3. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y

    Fracción reformada DOF

  4. Se deroga

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  5. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Citado por 0 leyes