Ley [LGT]

Articulo 54

Ley General De Turismo

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF . Reformado DOF

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