Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF . Reformado DOF