Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;
- Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;
- Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;
- Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de ;
- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
- Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y
- Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.