Artículo 62. Son deberes del turista:
- Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
- Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;
- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
- Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.