Ley [LGT]

Articulo 62

Ley General De Turismo

Artículo 62. Son deberes del turista:

  1. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
  2. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;
  3. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
  4. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.
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