Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de , su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.
Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se regirán por , su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
Párrafo reformado DOF