Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos , fracción VI y de , será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.
En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.