Ley [LGT]

Articulo 72

Ley General De Turismo

Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos , fracción VI y de , será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

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