Ley [LGT]

Articulo 73

Ley General De Turismo

Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la .

Serán supletorias de la , la y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará el .

Párrafo reformado DOF

La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el reglamento.

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor compartirá con la Secretaría información sobre los prestadores de servicios turísticos que tenga registrados en sus bases de datos, tanto en materia de quejas recibidas como en lo relativo a los contratos de adhesión que le sean presentados para su registro.

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