Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF
- Formular, conducir y evaluar la política turística local;
- Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la ;
- Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local;
- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;
- Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo;
- Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
- Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
- Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
- Conducir la política local de información y difusión en materia turística;
- Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;
- Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF
- Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico local;
- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
- Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente;
- Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios;
- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente;
- Vigilar el cumplimiento de y demás disposiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos;
- Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a y a las disposiciones reglamentarias;
- Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y
- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.