Ley [LGT]

Articulo 9

Ley General De Turismo

Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Formular, conducir y evaluar la política turística local;
  2. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la ;
  3. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local;
  4. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;
  5. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo;
  6. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
  7. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
  8. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
  9. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
  10. Conducir la política local de información y difusión en materia turística;
  11. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;
  12. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF

  13. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico local;
  14. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  15. Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente;
  16. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios;
  17. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente;
  18. Vigilar el cumplimiento de y demás disposiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos;
  19. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a y a las disposiciones reglamentarias;
  20. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y
  21. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
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