Ley [LFTSE]
Articulo 123
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
Artículo 123.- El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de .
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen y el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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