Ley [LGEC]

Articulo 1

Ley General De Economía Circular

Artículo 1.- La es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y es reglamentaria de los artículos ., párrafo sexto; , párrafos primero y séptimo, y , fracción XXIX-G, de la .

La Ley tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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