Artículo 10.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP determinará mecanismos para la implementación gradual de las obligaciones contenidas en , por sector productivo, Producto, o ambos. El sector productivo debe ser convocado a participar en la elaboración del proyecto del acuerdo general correspondiente.
La Secretaría de Economía emitirá opinión previa sobre los acuerdos generales de implementación de la REP en el ámbito de su competencia. En los casos que proceda, los anunciará, notificará o consultará, según corresponda, en términos de los acuerdos internacionales en materia económica.
Asimismo, debe requerir al sector productivo, a la persona productora y, en su caso, a los organismos coordinadores, a las confederaciones nacionales, o las cámaras nacionales, información para la elaboración de acuerdos generales de implementación.
Las personas productoras e importadoras y, en su caso, los organismos coordinadores:
- Están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos generales de implementación de la REP, y
- Pueden celebrar convenios de concertación con la Secretaría en términos del artículo de , así como de auditoría ambiental voluntaria con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente conforme al artículo de .
- IIas autoridades competentes podrán otorgar estímulos fiscales en términos de la normativa aplicable.