Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría analizar y autorizar la inscripción de la Gestión Circular. Para el análisis de la Gestión Circular, la Secretaría puede formular observaciones o requerir información. En el acto administrativo de registro, la Secretaría debe:
- Evaluar la Gestión Circular y, en estos casos, puede:
- Condicionar la inscripción con base en el acuerdo general de implementación de la REP correspondientes, así como en los convenios de concertación que, en su caso, se suscriban;
- Sujetar la Gestión Circular a esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento, en términos del artículo de y del acuerdo general de implementación de la REP y de los convenios de concertación suscritos correspondientes, y
- Considerar si el Producto cuenta o no con un plan de manejo en términos de la LGPGIR. En caso de contar con dicho plan la Secretaría debe considerar las autorizaciones o permisos ya existentes y reconocer la información que obra en sus archivos;
- Autorizar la inscripción en el Registro, o
- Negar la inscripción cuando:
- Se contravenga lo establecido en , en el Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, en el acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, en el convenio de concertación suscrito o en otras disposiciones ambientales aplicables;
- La Huella Ambiental que forme parte de la solicitud se incremente, permanezca o no se reduzca significativamente en los plazos que señale el acuerdo general de implementación de la REP, el convenio de concertación suscrito;
- Exista falsedad en la información proporcionada por la persona productora o importadora o, en su caso, por el Organismo Coordinador, o
- El diseño del Producto carezca de medidas de compensación y no permita la circularidad, salvo causa justificada por inviabilidad ambiental, técnica o económica.