Ley [LGEC]

Articulo 15

Ley General De Economía Circular

Artículo 15.- La solicitud de inscripción de la Gestión Circular debe contener la información, datos y documentos siguientes:

  1. Un Análisis del Ciclo de Vida por categoría de Producto. Cuando resulte ambiental, técnica y económicamente inviable, la solicitud podrá contener un estudio del Ciclo de Vida conforme a lo previsto en el acuerdo general de implementación de la REP y en los convenios de concertación previstos en la , bajo las modalidades simplificadas que en estos se establezcan;
  2. Mecanismos directos o indirectos de circularidad que le apliquen y las metas que les correspondan;
  3. Convenio de concertación, cuando se hubiese suscrito, y
  4. Las demás que establezca el acuerdo general de implementación de la REP.
    IVa Gestión Circular debe tener como fundamento las disposiciones aplicables de , la LGPGIR, el Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP, el Convenio de Concertación correspondiente y demás normativa aplicable. Deben tomarse en cuenta los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean compatibles y congruentes con .
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