Ley [LGEC]

Articulo 17

Ley General De Economía Circular

Artículo 17.- Son instrumentos de política pública en materia de Economía Circular:

  1. El Programa Nacional;
  2. Los programas locales y municipales de Economía Circular;
  3. La inscripción de la Gestión Circular;
  4. Los programas de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa;
  5. La auditoría ambiental voluntaria;
  6. El Distintivo Nacional de Economía Circular;
  7. Los instrumentos económicos, y
  8. Los demás que establezca la normativa en la materia.
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