Artículo 17.- Son instrumentos de política pública en materia de Economía Circular:
- El Programa Nacional;
- Los programas locales y municipales de Economía Circular;
- La inscripción de la Gestión Circular;
- Los programas de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa;
- La auditoría ambiental voluntaria;
- El Distintivo Nacional de Economía Circular;
- Los instrumentos económicos, y
- Los demás que establezca la normativa en la materia.