Ley [LGEC]

Articulo 21

Ley General De Economía Circular

Artículo 21.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:

  1. Impulsar la Producción responsable y eficiente mediante modelos de desarrollo económico sostenible que promuevan la protección ambiental, a través de acciones que faciliten esquemas de Encadenamiento Sustentable que maximicen el uso y Aprovechamiento Circular del Producto, de materiales y recursos dentro de la Cadena de Valor, que contribuyan a reducir la extracción de materiales vírgenes y uso de sustancias tóxicas;
  2. Fomentar el Diseño Circular desde la Producción, con criterios que optimicen el uso de Material Virgen, la incorporación de materias primas secundarias y materiales reciclados en la Producción, así como la minimización del uso de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de obtener productos de fácil Aprovechamiento Circular o, en su caso, de su disposición final;
  3. Fomentar modelos de servicio de uso compartido que permitan satisfacer necesidades sin que sea indispensable la adquisición o posesión de los productos;
  4. Diseñar y establecer programas de cultura de Consumo Responsable, mediante campañas informativas a la ciudadanía sobre las implicaciones ambientales en cada etapa del Ciclo de Vida de los productos, y las alternativas para el aprovechamiento de los materiales al final de su vida útil, así como la separación en fuente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su adecuada separación y aprovechamiento;
  5. Impulsar mercados circulares de materias primas secundarias y de residuos que faciliten su incorporación en la Cadena de Valor y que, en consecuencia, reduzcan la extracción de Material Virgen;
  6. Prevenir y minimizar la generación de residuos, con el establecimiento de acciones preventivas y mecanismos directos e indirectos de circularidad para la prevención de la generación y minimización de residuos, con base en el principio de jerarquización establecido en ;
  7. Establecer como criterio el rediseño o modificación intencional de productos que no fueron consumidos, conforme a la , con la finalidad de reducir el impacto ambiental;
  8. Fomentar la cultura de la reutilización de productos y materiales, para incrementar la vida útil de estos, y mantenerlos dentro de la economía el mayor tiempo posible;
  9. Impulsar la Gestión Circular, incluido el Diseño Circular, y establecer esquemas que contemplen la reparabilidad del Producto, así como facilitar la accesibilidad de las personas consumidoras a esta acción, para fomentar la reparación de productos, antes que el desecho y reemplazo del Producto;
  10. Impulsar la implementación de modelos de gestión con perspectiva de Reciclaje Inclusivo;
  11. Fomentar la reutilización, reparación o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir para lo que fueron creados;
  12. Establecer la gradualidad y definir metas para:
    1. El uso sostenible de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del agua;
    2. La clasificación adecuada de los residuos, que incluya lineamientos armonizados para todas las entidades federativas;
    3. La reducción del desperdicio de alimentos;
    4. El reciclaje de materiales y residuos de interés nacional, así como aquellos comprometidos en convenios internacionales;
    5. La incorporación de materiales reciclados en productos y la sustitución en estos de sustancias tóxicas por otras que no lo sean, y
    6. La reducción de la disposición final en rellenos sanitarios;
  13. Las demás actividades y acciones que permitan incentivar la transición a la Economía Circular.
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