Ley [LGEC]

Articulo 22

Ley General De Economía Circular

Artículo 22.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior de , se deben prever las siguientes acciones transversales para la Administración Pública Federal:

  1. Acción climática: Las acciones que contribuyan a disminuir emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro, así como aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, en congruencia y de manera complementaria con lo establecido en la y demás normativa aplicable;
  2. Creación de empleos: Acciones que generen puestos de trabajo relacionados con los Criterios y Principios de Economía Circular para la protección y restauración del medio ambiente, que incrementen la inclusión social y el crecimiento económico sostenible;
  3. Innovación tecnológica: Desarrollo y adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de generación de productos circulares, y dé prioridad a la eficiencia en el uso de recursos;
  4. Consumo Responsable: Promover la toma de decisiones informada con respecto al consumo del Producto, para que los procesos productivos sean más eficientes y sustentables;
  5. Educación y cultura de la circularidad: Fortalecimiento del conocimiento de la población sobre el tema de Economía Circular, a fin de facilitar su aplicación y la adopción de estilos de vida sustentables;
  6. Promover las buenas prácticas regulatorias;
  7. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad de las personas recicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular;
  8. Implementar las medidas de control, inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, correspondan, y
  9. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
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