Artículo 24.- El Distintivo Nacional de Economía Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de renovarse, en cumplimiento con los fines de y conforme a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 24.- El Distintivo Nacional de Economía Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de renovarse, en cumplimiento con los fines de y conforme a las disposiciones del Reglamento.