Ley [LGEC]

Articulo 25

Ley General De Economía Circular

Artículo 25.- El Producto que cuente con la autorización para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular tendrá preferencia para su adquisición, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de contrataciones públicas.

Citado por 0 leyes