Artículo 29.- Para el funcionamiento y operación de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados deben, permanentemente integrar y actualizar el contenido de esta, así como realizar las acciones necesarias para que la información del Sistema tenga la mayor difusión posible entre la población.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía participará en la implementación, coordinación y operación de la Plataforma Nacional para registrar y difundir información sobre Economía Circular, con apego a lo establecido en la .
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar la información que les soliciten las autoridades que coordinan la implementación y operación de la Plataforma Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los convenios que se celebren para tales efectos.