Artículo 3.- Para efectos de se entiende por:
- Actividad Económica: Conjunto de acciones de Producción realizadas por una persona física o moral, productora o importadora;
- Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta de análisis usada para evaluar el Ciclo de Vida, en los términos de los acuerdos generales de implementación de la REP;
- Aprovechamiento Circular: Acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor económico de los materiales y productos, o recuperar el valor económico de los residuos, mediante la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Economía Circular;
- Cadena de Valor: Actividades que permiten la integración de materiales, productos o de los residuos para su Aprovechamiento Circular, ya sea para el mismo proceso que lo generó o en otros;
- Ciclo de Vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas con los materiales, productos o residuos, desde la extracción, Producción, vida útil, gestión integral de residuos, Aprovechamiento Circular o, en su caso, disposición final;
- Consumo Responsable: Adquisición, uso y disposición del Producto de manera informada de los efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios;
- Diseño Circular: Diseño del Producto que considere la Huella Ambiental con enfoque integral y que incorpora principios y mecanismos directos e indirectos de circularidad en su Ciclo de Vida;
- Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales;
- Encadenamiento Sustentable: Vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales, productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP;
- Gestión Circular: Conjunto de estrategias aplicadas a lo largo del Ciclo de Vida de materiales, productos o residuos, incluido el Diseño Circular, para lograr la menor Huella Ambiental y el máximo Aprovechamiento Circular, mediante la aplicación de mecanismos directos o indirectos de circularidad;
- Huella Ambiental: Impacto ambiental medible a través de indicadores de Economía Circular que se produce por:
- Las actividades realizadas para generar un Producto, y
- Las características del Producto que permitan maximizar su vida útil y el Aprovechamiento Circular como residuo;
- Indicador de Economía Circular: Parámetro cuantitativo que permite medir el grado de circularidad de un Producto, proceso o sistema, mediante los indicadores siguientes:
- Índice de materiales: La relación entre la masa de materiales obtenidos de mecanismos de circularidad y la masa total de materiales utilizados en la Producción;
- Huella de carbono: Cuantificación, a lo largo del Ciclo de Vida de un Producto, del valor neto de las emisiones de gases de efecto invernadero, y de carbono negro en la atmósfera, así como de las remociones correspondientes;
- Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente y sustentable del agua, y
- Índice de aprovechamiento energético: Cuantificación de la sustitución calorífica por fuentes acorde a los principios de Economía Circular;
- Instrumento Económico: Mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, aduanal, financiero o de mercado, que se expida por la autoridad competente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, que les incentiven a realizar mecanismos directos e indirectos de circularidad;
- Ley: ;
- LGPGIR: ;
- Material Virgen: Materias primas extraídas directamente de fuentes naturales, sin previamente haber sido utilizadas o procesadas en un ciclo productivo;
- Materia Prima Secundaria: Material, sustancia u objeto que después de su Producción, utilización o consumo conserva propiedades que permiten su procesamiento, independientemente que derive de la Gestión Circular de un Producto o de un residuo;
- Mecanismo Directo de Circularidad: Aquel que aplica principios, criterios, medidas, instrumentos, procesos, estrategias o acciones de circularidad al Ciclo de Vida de productos, materiales y residuos, las cuales comprenden:
- Para categorías de productos y para materiales: reúso, reducción, rediseño y reacondicionamiento;
- Para residuos: recuperación, tratamiento, reciclaje y valorización, y
- Para ambas etapas: Diseño Circular, clasificación, reparación, remanufactura, reutilización, aprovechamiento y reciclaje cuando aplique;
- Mecanismo Indirecto de Circularidad: Aquel que aplica principios, acciones, procesos o estrategias de circularidad para el cumplimiento de la Gestión Circular inscrito en el Registro, las cuales comprenden el Encadenamiento Sustentable y la compensación ambiental;
- Modelo de Complementariedad: Aquel donde los sectores productivos aprovechan los materiales de una empresa o sector como Materia Prima Secundaria o residuos en los procesos de la otra empresa o sector para implementar, entre estos sectores, un eficiente y óptimo Encadenamiento Sustentable;
- Modelo de Servicio: Estrategia empresarial basada en la transición de un modelo de economía lineal a un modelo de Economía Circular, orientado a maximizar la vida útil del Producto;
- Organismo Coordinador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, constituido legalmente, cuya finalidad es fomentar en la Actividad Económica los principios y criterios de Economía Circular previstos en la legislación vigente, con representación para promover y defender las actividades de las personas productoras, que manifiesten su incorporación, y que puede ser constituido por sectores de la industria, el comercio o de servicios, y corresponsable de la Gestión Circular en el sector productivo que represente, y registrado por la Secretaría;
- Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias;
- Plataforma Nacional: Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular;
- Producción: La acción de una persona física o moral que fabrica o importa un Producto;
- Producto: Bien físico que se fabrica o importa o servicio que se presta; que cuenta con valor económico, y que se genera como resultado de un proceso de actividades en las que se incluye la transformación de materiales;
- Programa Nacional: Programa Nacional de Economía Circular;
- Reciclaje Inclusivo: Modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones legales laborales o sociales aplicables;
- Registro o Registro de Economía Circular: El registro público instalado en la Plataforma Nacional con la función de inscribir en este la Gestión Circular;
- Reglamento: Reglamento de la ;
- Responsabilidad Extendida del Productor o REP: Medio por el cual la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas;
- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
- Sistema: Sistema Nacional de Economía Circular.